Expediente No.  235-2015 y 283-2015

Sentencia de Casación del 19/01/2016

“…de los hechos acreditados por el a quo, se establece que, la procesada (…) tuvo conocimiento de la comisión de los hechos delictivos realizados (…) y decidió intervenir con posterioridad a la perpetración de los mismos, ocultando objetos y efectos del delito dentro de su vivienda, con lo que ayudó a los autores a eludir las investigaciones. Por lo tanto, esta conducta es subsumible en el tipo de encubrimiento propio que se encuentra regulado en el artículo 474 numeral 4 del Código Penal, puesto que, por principio general solo puede haber participación mientras el injusto no se ha ejecutado; cuando termina la ejecución del injusto, solo es posible que la conducta encuadre dentro de alguno de los supuestos típicos de encubrimiento…”